Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 251

TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS

Artículo 251. La prueba de confesión judicial se ofrecerá presentando el pliego que contenga las posiciones y pidiendo que se cite a la persona que debe absolverlas. Si el pliego se presenta cerrado, debe guardarse así en el secreto del juzgado. La prueba será admitida aunque no se exhiba el pliego, pidiendo tan sólo la citación; en tal caso, únicamente se desahogará si en la audiencia respectiva presenta el pliego correspondiente, de no hacerlo así le será declarada desierta.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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