Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 267

TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS

Artículo 267. La prueba de documentos deberá ofrecerse presentando estos, si no obran ya en los autos, o señalando el lugar o archivo en que se encuentren y proponiendo, en este último caso, los medios para que se alleguen a los autos. Si están redactados en idioma extranjero, se acompañará su traducción.

Si la parte contraria queda conforme con ésta o no la impugna, se pasará por la traducción; y si no está, el juez nombrará traductor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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