Artículo 267. La prueba de documentos deberá ofrecerse presentando estos, si no obran ya en los autos, o señalando el lugar o archivo en que se encuentren y proponiendo, en este último caso, los medios para que se alleguen a los autos. Si están redactados en idioma extranjero, se acompañará su traducción.
Si la parte contraria queda conforme con ésta o no la impugna, se pasará por la traducción; y si no está, el juez nombrará traductor.