Artículo 276. La parte que ofrece la prueba pericial hará la designación del perito que le corresponda; precisando con toda claridad los puntos concretos que deben resolver los peritos, y acompañará copia con la que se correrá traslado a la otra parte.
Artículo 276
TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.