Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 276

TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS

Artículo 276. La parte que ofrece la prueba pericial hará la designación del perito que le corresponda; precisando con toda claridad los puntos concretos que deben resolver los peritos, y acompañará copia con la que se correrá traslado a la otra parte.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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