Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 325

TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS

Artículo 325. Las partidas registradas por los párrocos, anteriores al establecimiento del Registro Civil, no harán prueba plena en lo relativo al estado familiar de las personas, sino cotejadas por notario público.

Las actuaciones judiciales hacen prueba plena.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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