Artículo 426. Se seguirán las reglas del presente Capítulo, para el caso de que se controvierta el uso indebido del nombre o del seudónimo.
Artículo 426
TÍTULO PRIMERO ASUNTOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL 152
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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