Artículo 443. En toda clase de juicios, cerciorado el juzgador que el emplazamiento se ha hecho con apego a derecho y una vez declarada la rebeldía del litigante, las resoluciones que se pronuncien en juicio y citaciones que resulten, se le notificarán por lista de acuerdos, excepto la misma declaración de rebeldía y la sentencia, que se notificarán por instructivo fijado en la tabla de avisos del juzgado, las que surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación. En caso de que el declarado rebelde ya hubiere señalado domicilio para recibir notificaciones, el auto respectivo deberá serle notificado personalmente, observándose por lo demás lo previsto en el artículo 159 de este Código.
Artículo 443
TÍTULO PRIMERO ASUNTOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL 152
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.