Artículo 524. El inventario hecho por el albacea o por herederos, aprovecha a todos los interesados aunque no hubieran sido citados, incluso a los sustitutos y a los herederos por intestado.
El inventario perjudica a los que lo hicieron y a los que lo aprobaron.
Aprobados el inventario y el avalúo por el juez, no podrán reformarse sino por error o dolo declarados por sentencia definitiva pronunciada en juicio sumario.