Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 549

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS

Artículo 549. Presentado el proyecto mandará el juez ponerlo a la vista de los interesados, por cinco días. Si estos están conformes o nada exponen dentro del término de la vista, el juez lo aprobará mandando abonar a cada uno la porción que le corresponda. La inconformidad expresa se sustanciará en forma incidental. 188

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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