Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 587

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS

Artículo 587 . Si se presentaren dos o más testamentos cerrados de una misma persona, sean de la misma fecha o de diversa, el juez procederá respecto a cada uno de ellos como se previene en este Capítulo y los hará protocolizar en un mismo oficio para los efectos a que haya lugar en los casos previstos por los artículos 815 y 816 del Código Familiar. 198

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.