Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 256

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO X DE LOS EXHORTOS, DESPACHOS Y CARTAS ROGATORIAS

ARTÍCULO 256. Sujetos activo y pasivo de la acción

Artículo 256. Para interponer una demanda o contradecirla, es necesario tener interés jurídico en la misma. 118

Conceptos de actor y demandado

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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