Convención Internacional contra las Desapariciones Forzadas · Tratado internacional

Artículo 4

Artículo 4 Cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para que la desaparición forzada sea tipificada como delito en su legislación penal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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