Convención Internacional contra las Desapariciones Forzadas · Tratado internacional

Artículo 40

Artículo 40 El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a todos los Estados que hayan firmado la presente Convención o se hayan adherido a ella: a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones recibidas con arreglo al artículo 38; b) La fecha de entrada en vigor de la presente Convención con arreglo al artículo 39.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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