Convención sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares · Tratado internacional

Artículo 29

ARTÍCULO 29

Todos los hijos de los trabajadores migratorios tendrán derecho a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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