ARTÍCULO 9
El derecho a la vida de los trabajadores migratorios y sus familiares estará protegido por ley.
ARTÍCULO 9
El derecho a la vida de los trabajadores migratorios y sus familiares estará protegido por ley.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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