Convención sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares · Tratado internacional

Artículo 9

ARTÍCULO 9

El derecho a la vida de los trabajadores migratorios y sus familiares estará protegido por ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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