Acuerdo de Escazú (acceso a información, participación y justicia ambiental) · Tratado internacional

Artículo 12

Artículo 12

Centro de intercambio de información

Las Partes contarán con un centro de intercambio de información de carácter virtual y de acceso universal sobre los derechos de acceso. Este centro será operado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, en su calidad de Secretaría, y podrá incluir medidas legislativas, administrativas y de política, códigos de conducta y buenas prácticas, entre otros.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: gob.mx.

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