Acuerdo de Escazú (acceso a información, participación y justicia ambiental) · Tratado internacional

Artículo 26

Artículo 26

Textos auténticos

El original del presente Acuerdo, cuyos textos en los idiomas español e inglés son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados para ello, han firmado el presente Acuerdo.

HECHO en Escazú, Costa Rica, en el cuarto día de marzo de dos mil dieciocho. 39 Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación...

Anexo 1

– Antigua y Barbuda

– Argentina (la)

– Bahamas (las)

– Barbados

– Belice

– Bolivia (Estado Plurinacional de) (el)

– Brasil (el)

– Chile

– Colombia

– Costa Rica

– Cuba

– Dominica

– Ecuador (el)

– El Salvador

– Granada

– Guatemala

– Guyana

– Haití

– Honduras

– Jamaica

– México

– Nicaragua

– Panamá

– Paraguay (el)

– Perú (el)

– República Dominicana (la)

– Saint Kitts y Nevis

– San Vicente y las Granadinas

– Santa Lucía

– Suriname

– Trinidad y Tabago

– Uruguay (el)

– Venezuela (República Bolivariana de) (la) Secretaría Técnica

Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe

División de Desarrollo Sostenible y Asentamientos Humanos

Naciones Unidas, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)

Correo electrónico: principio10.lac@cepal.org http://www.cepal.org/principio10 https://observatoriop10.cepal.org/es

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: gob.mx.

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