Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio · Tratado internacional

Artículo IV

ARTÍCULO IV Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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