Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio · Tratado internacional

Artículo X

ARTÍCULO X

La presente Convención, cuyos textos inglés, chino, español, francés y ruso serán igualmente auténticos, llevará la fecha de 9 de diciembre de 1948.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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