Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio · Tratado internacional

Artículo XIX

ARTÍCULO XIX

La presente Convención será registrada por el Secretario General de las Naciones Unidas en la fecha de su entrada en vigor.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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