Convenio de La Haya 1980 (sustracción internacional de menores) · Tratado internacional

Artículo 22

CAPITULO V

Artículo 22

No podrá exigirse fianza ni depósito alguno, cualquiera que sea la denominación que se le dé, para garantizar el pago de las costas y gastos de los procedimientos judiciales o administrativos previstos en el Convenio.

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