Convenio de La Haya 1980 (sustracción internacional de menores) · Tratado internacional

Artículo 32

CAPITULO V

Artículo 32

Cuando se trate de un Estado que en materia de custodia de menores tenga dos o más sistemas jurídicos aplicables a diferentes categorías de personas, toda referencia a la ley de ese Estado se interpretará que se refiere al sistema de Derecho especificado por la ley de dicho Estado.

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