Convenio de La Haya 1980 (sustracción internacional de menores) · Tratado internacional

Artículo 36

CAPITULO V

Artículo 36

Nada de lo dispuesto en el presente Convenio impedirá que dos o más Estados contratantes, con el fin de limitar las restricciones a las que podría estar sometida la restitución del menor, acuerden mutuamente la derogación de algunas de las disposiciones del presente Convenio que podrían originar esas restricciones. CAPITULO VI - CLAUSULAS FINALES

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