Convenio de La Haya 1980 (sustracción internacional de menores) · Tratado internacional

Artículo 4

CAPITULO I

Artículo 4

El Convenio se aplicará a todo menor que tuviera su residencia habitual en un Estado contratante inmediatamente antes de la infracción de los derechos de custodia o de visita. El Convenio dejará de aplicarse cuando el menor alcance la edad de 16 años.

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