Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Federal

Artículo 106

Artículo 106. Con el escrito que se presente en los términos del artículo anterior, se requerirá a la convocante para que rinda un informe en el plazo de tres días hábiles y dará vista al tercero interesado o al inconforme, según corresponda, para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga.

Recibido el informe de la convocante y transcurrido el plazo de la vista otorgada para el tercero interesado o inconforme, según el caso, la autoridad resolverá el incidente dentro de los diez días hábiles siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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