Artículo 113. La Secretaría, en los procedimientos de sanción, inconformidades y de conciliación a que se refiere esta Ley, podrá hacer uso de los medios de apremio que se indican a continuación, para hacer cumplir sus determinaciones:
I. Multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la UMA, la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor diario de la UMA, en caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo;
II. Arresto hasta por treinta y seis horas, y
III. Solicitar el auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno, los que deberán de atender de inmediato el requerimiento de la autoridad.
Capítulo Cuarto
Del Arbitraje, Otros Mecanismos de Solución de Controversias y Competencia Judicial