Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Federal

Artículo 13

Artículo 13. Serán supletorias de esta Ley y de las demás disposiciones que de ella se deriven, en lo que corresponda, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 91 de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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