Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Federal

Artículo 22

Artículo 22. El Comité de Contrataciones Estratégicas estará integrado de la siguiente forma:

I. Un representante que designe la persona titular de la Secretaría, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad;

II. Tres representantes designados por la persona titular de Hacienda, de los cuales uno de ellos será el titular encargado de formular la política de gasto público federal y los dos restantes aquellos con funciones relacionadas con la planeación y ejecución de contrataciones públicas consolidadas;

III. Un representante designado por la persona titular de la Secretaría de Economía, y

IV. Tres representantes de la Secretaría, designados por la persona titular de la dependencia.

Las personas integrantes del Comité de Contrataciones Estratégicas tendrán derecho a voz y voto, y deberán tener un nivel mínimo de titular de unidad o equivalente, quienes podrán nombrar a sus respectivos suplentes, con nivel jerárquico inferior a estos, para actuar en ausencia de las mismas.

A las sesiones del Comité de Contrataciones Estratégicas deberán asistir en calidad de asesores, con voz pero sin voto, un representante del área normativa en materia de contrataciones públicas y uno del órgano interno de control, ambos de la Secretaría, así como uno del órgano interno de control de Hacienda, quienes no podrán tener un nivel jerárquico inferior a director general o equivalente.

El Comité de Contrataciones Estratégicas contará con un Secretario Técnico, que será designado por la persona que preside el Comité.

A solicitud de cualquiera de los integrantes y asesores del Comité de Contrataciones Estratégicas, se podrá convocar a sus sesiones a las personas servidoras públicas de las dependencias y entidades cuya intervención se estime necesaria para aclarar aspectos técnicos, administrativos, presupuestales o de cualquier otra naturaleza relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del propio Comité, quienes acudirán con el carácter de invitados, con derecho a voz pero sin voto.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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