Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Federal

Artículo 36

Artículo 36. Los procedimientos de contratación a que se refiere el artículo anterior, serán electrónicos, por lo que la participación de los licitantes, cotizantes y postulantes será a través de la Plataforma, salvo las excepciones previstas en la presente Ley.

El acto de la o las juntas de aclaraciones, de presentación y apertura de proposiciones y de fallo de la licitación pública, así como la invitación a cuando menos tres personas, se realizarán únicamente a través de la Plataforma; sin embargo, de manera simultánea, las personas servidoras públicas de la dependencia o entidad que intervengan en dichos actos estarán presentes en el domicilio de la dependencia o entidad convocante, en la fecha y hora que se prevea en la convocatoria, para efectos de llevarlos a cabo y suscribir las actas correspondientes.

Dichos actos se considerarán como públicos, en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A los actos a que se refiere el segundo párrafo del presente artículo, se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad convocante, y cuando corresponda, a un testigo social en las contrataciones públicas, sin que la falta de asistencia de alguno de ellos reste validez o efectos a los mismos.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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