Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Federal

Artículo 60

Artículo 60. La Secretaría podrá autorizar que Hacienda lleve a cabo la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, a través de un procedimiento de adjudicación directa con estrategia de negociación, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, cuando:

I. La dependencia o entidad que requiera la adquisición o arrendamiento de bienes o prestación de servicios, justifique a la Secretaría su contratación por causa de urgencia debida a acontecimientos imprevisibles;

II. Que permita resolver asuntos que no admiten demora porque existe el riesgo de causar daños o perjuicios graves al Estado, y

III. Que no sea posible recibir los bienes, arrendamientos o servicios a tiempo mediante licitación pública o invitación a cuando menos tres personas.

La Secretaría tendrá la facultad de aprobar o rechazar la viabilidad de llevar a cabo la contratación de los bienes, arrendamientos y servicios, a través de un procedimiento de adjudicación directa por negociación.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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