Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Federal

Artículo 63

Artículo 63. El Comité de Contrataciones Estratégicas podrá autorizar que Hacienda lleve a cabo la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública y sin previa investigación de mercado, a través de un procedimiento de diálogo competitivo, tratándose de alguno de los siguientes supuestos:

I. Cuando, para dar satisfacción a las necesidades del área usuaria o requirente de los bienes o servicios, resulte imprescindible que la prestación, tal y como se encuentra disponible en el mercado, sea objeto de un trabajo previo de diseño o de adaptación;

II. Cuando la prestación del servicio o la adquisición de bienes objeto del contrato incluya un proyecto o soluciones innovadoras, y

III. Cuando la convocante, atendiendo a circunstancias específicas vinculadas a la naturaleza, complejidad o configuración del proyecto, no pueda establecer con precisión las especificaciones técnicas.

Este procedimiento se limitará a trabajos que requieran alta especialización y se relacionen con un determinado sector o área del conocimiento, para desarrollar soluciones eficientes que permitan resolver problemas complejos y que puedan tener un impacto social o económico.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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