Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Federal

Artículo 76

Artículo 76. Las dependencias y entidades podrán establecer en la convocatoria a la licitación, invitaciones a cuando menos tres personas, contratos, órdenes de suministro y de servicio, deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato. En estos casos, establecerán el límite de incumplimiento a partir del cual podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o bien rescindir el contrato en los términos de este artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.