Ley de Ahorro y Crédito Popular · Federal

Artículo 104 BIS

TÍTULO TERCERO DE LAS FEDERACIONES, MEDIDAS CORRECTIVAS Y DEL FONDO DE PROTECCIÓN

Artículo 104 Bis.- El reglamento interior del Fondo de Protección deberá contener, entre otras, las normas aplicables a:

I. Las políticas y criterios con los que el Comité de Protección al Ahorro administrará el Fondo de Protección;

II. Los lineamientos para determinar el importe de las aportaciones y cuotas ordinarias y extraordinarias, que deberán efectuar las Sociedades Financieras Populares;

III. El programa de control y corrección interno para prevenir conflictos de interés y uso indebido de la información;

IV. Los procedimientos para efectuar los préstamos que el Comité de Protección al Ahorro podrá otorgar a las Sociedades Financieras Populares conforme a lo señalado en el Artículo 106 de esta Ley;

V. El procedimiento para el pago de obligaciones garantizadas, y

VI. La temporalidad del encargo como integrante del Comité Técnico.

La Comisión podrá, en todo momento, ordenar adecuaciones al reglamento interior del Fondo de Protección, así como objetar las resoluciones o determinaciones adoptadas por los órganos sociales de éstos.

Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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