TÍTULO SEXTO DE LAS SANCIONES, DELITOS Y NOTIFICACIONES
Artículo 135.- Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere esta Ley se iniciarán con independencia de la opinión de delito que, en su caso, emita la Comisión en términos del artículo 136 Bis 7 del presente ordenamiento legal.
Artículo reformado DOF 13-08-2009, 10-01-2014
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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