Ley de Ahorro y Crédito Popular · Federal

Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS

Artículo 33.- Las Sociedades Financieras Populares en la celebración de operaciones activas y pasivas deberán apegarse a los términos y condiciones que al efecto aprueben los órganos de gobierno de la Sociedad de que se trate, de acuerdo con las facultades que tengan conferidas en sus estatutos sociales.

Dichos términos y condiciones deberán ser de aplicación general entre los Clientes que cumplan con los requisitos establecidos para la operación activa y pasiva de que se trate. El resultado de la implementación de lo anterior, en el conjunto de tales operaciones, no deberá causar un menoscabo en la situación financiera y viabilidad de la propia Sociedad Financiera Popular.

Las Sociedades Financieras Populares no podrán celebrar operaciones en las que se pacten términos y condiciones que se aparten de lo previsto por este Artículo, ni tampoco podrán celebrar operaciones distintas de los que correspondan a su objeto social o al Nivel de Operaciones que les corresponda en términos de la presente Ley.

Artículo reformado DOF 27-01-2003, 13-08-2009

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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