Ley de Ahorro y Crédito Popular · Federal

Artículo 46 BIS 2

TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS

Artículo 46 Bis 2.- La Secretaría podrá elaborar los programas sectoriales para el desarrollo de las Sociedades Financieras Comunitarias, de las Federaciones y de los Organismos de Integración Financiera Rural, en el marco de la regulación aplicable, tomando en cuenta los objetivos y criterios establecidos en la presente Ley.

Al efecto, la Secretaría en el ámbito de su competencia, promoverá la participación del sector de las Sociedades Financieras Comunitarias y de los Organismos de Integración Financiera Rural para facilitar a éstas el acceso a los referidos programas.

Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Sección Segunda

De las Sociedades Financieras Comunitarias

Sección adicionada DOF 13-08-2009

Apartado A

De las disposiciones comunes de las Sociedades Financieras Comunitarias

Apartado adicionado DOF 13-08-2009

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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