Ley de Ahorro y Crédito Popular · Federal

Artículo 68

TÍTULO TERCERO DE LAS FEDERACIONES, MEDIDAS CORRECTIVAS Y DEL FONDO DE PROTECCIÓN

Artículo 68.- Son facultades del Comité de Supervisión, además de las conferidas en esta Ley y en las reglas que al efecto establezca la Comisión, las siguientes:

I. Solicitar a los órganos de la Sociedad Financiera Popular, la información necesaria para la supervisión auxiliar;

Fracción reformada DOF 13-08-2009

II. Proponer las políticas y los lineamientos respecto a la supervisión auxiliar, contando con la aprobación del consejo de administración, y

III. Las demás que la asamblea general o los estatutos de la Federación determinen.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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