Ley de Ahorro y Crédito Popular · Federal

Artículo 72

TÍTULO TERCERO DE LAS FEDERACIONES, MEDIDAS CORRECTIVAS Y DEL FONDO DE PROTECCIÓN

Artículo 72.- Las Sociedades Financieras Populares estarán obligadas a:

Párrafo reformado DOF 13-08-2009

I. Proporcionar a la Federación que ejerza sobre ellas la supervisión auxiliar, todos los documentos, información, registros, correspondencia y sistemas de almacenamiento de datos necesarios para la verificación, en los términos del contrato de afiliación o de supervisión auxiliar que corresponda, y

II. Cumplir con las medidas correctivas a que se refiere este Capítulo, permitir la práctica de visitas y auditorías para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, de las disposiciones que de ella emanen y de los contratos citados.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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