Ley de Ahorro y Crédito Popular · Federal

Artículo 83

TÍTULO TERCERO DE LAS FEDERACIONES, MEDIDAS CORRECTIVAS Y DEL FONDO DE PROTECCIÓN

Artículo 83.- Para formalizar el contrato de afiliación deberá cumplirse cuando menos con lo siguiente:

I. Exhibir acta del acuerdo de asamblea de la Sociedad Financiera Popular en la que se haya acordado la afiliación correspondiente;

II. Contar con el dictamen favorable de la Federación, y

III. Contar con la autorización de la Comisión, para operar como Sociedad Financiera Popular.

La formalización de dicho convenio deberá efectuarse a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que haya quedado inscrito en el Registro Público de Comercio el acta constitutiva de la Sociedad Financiera Popular y deberán enviar un ejemplar del mismo a la Comisión a través de la Federación respectiva.

Artículo reformado DOF 31-08-2007, 13-08-2009

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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