Ley de Ahorro y Crédito Popular · Federal

Artículo 95

TÍTULO TERCERO DE LAS FEDERACIONES, MEDIDAS CORRECTIVAS Y DEL FONDO DE PROTECCIÓN

Artículo 95.- Las Sociedades Financieras Populares se disolverán por las causas siguientes:

I. Por el consentimiento de la asamblea de Socios;

II. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto de la Sociedad Financiera Popular;

III. Porque se le revoque la autorización para operar;

IV. Por resolución del Comité de Protección al Ahorro en términos de esta Sección, y

V. Por resolución judicial.

Artículo reformado DOF 13-08-2009

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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