Ley Aduanera · Federal

Artículo 100

CAPITULO II Afectación de mercancías y exenciones

ARTICULO 100. Para efectuar la importación de mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen a que se refiere el artículo 98 de esta Ley, los importadores deberán solicitar su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, el cual estará a cargo del Servicio de Administración Tributaria, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

Párrafo reformado DOF 09-12-2013

I. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 09-12-2013

II. Que sean empresas que en el año de calendario anterior a aquél en que solicitan su inscripción en el registro mencionado, hubieran tenido ingresos o importaciones en montos superiores a los que señale el Reglamento; dicho monto podrá variar en función del tipo de actividad que realicen las empresas o en función del tipo de mercancía que se importe.

III. Los demás que establezca el Reglamento.

La inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas deberá ser renovada anualmente por los importadores, mediante la presentación de un aviso dentro de los 30 días anteriores a que venza la vigencia de su registro, siempre que se acredite que continúan cumpliendo con los requisitos señalados en este artículo.

Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 30-12-2002

Las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán solicitar su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, sin que sea necesario cumplir con los requisitos anteriores.

Párrafo reformado DOF 09-04-2012

Las autoridades aduaneras podrán suspender hasta por seis meses la inscripción en el registro a que se refiere este artículo, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

En ningún caso procederá la renovación de la inscripción o la autorización de una nueva inscripción, cuando al importador se le hubiere suspendido previamente del registro de empresas para el procedimiento de revisión en origen de mercancías en tres ocasiones.

Párrafo reformado DOF 30-12-2002

Las empresas que presten servicios de mensajería no podrán solicitar la inscripción en el registro a que se refiere este artículo.

ARTICULO 100 - A . El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la inscripción en el registro de empresas certificada s, incluso en la modalidad de operador económico autorizado, a las empresas que cumplan con los requisitos siguientes:

Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 25 - 06 - 2018

I. Que estén constituidas conforme a la legislación mexicana;

I. Optar por promover el despacho aduanero de mercancías ante cualquier aduana, excepto cuando se trate de mercancía sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de medio ambiente, seguridad nacional, salud pública o de sanidad animal y vegetal;

Fracción reformada DOF 09-12-2013

II. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 09-12-2013

II. Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

III. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 09-12-2013

III. El despacho a domicilio a la exportación de acuerdo con los lineamientos que emita el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas;

IV. Que demuestren el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras en los términos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas;

IV. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 09-12-2013

V. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 09-12-2013

V. Considerar como desperdicios los materiales que ya manufacturados en el país sean rechazados por control de calidad, así como los que se consideran obsoletos por avances tecnológicos;

VI. Que designen a las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, señalando su denominación, y clave del registro federal de contribuyentes.

Fracción reformada DOF 25-06-2018

VI. Las relativas a la reducción de multas y el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del despacho aduanero, en forma espontánea o durante el ejercicio de facultades de comprobación, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas;

Fracción reformada DOF 09-12-2013, 25 - 06 - 2018

VII. Que ninguno de sus socios haya sido condenado por la comisión de delitos que ameriten pena corporal.

Fracción adicionada DOF 19-11-2025

VII. Otras medidas de simplificación y facilitación del despacho aduanero previstas en esta Ley o que establezca mediante reglas el Servicio de Administración Tributaria.

Fracción reformada DOF 25-06-2018

Artículo adicionado DOF 30-12-2002

A RTICULO 100 -

VIII. Que no tengan sanciones administrativas por la importación o exportación de mercancías.

Fracción adicionada DOF 19-11-2025

IX. En su caso, que cumplan con los estándares mínimos de seguridad y demás requisitos que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas.

Fracción adicionada DOF 09-12-2013. Reformada DOF 25 - 06 - 2018 . Recorrida DOF 19 - 11 - 2025

La inscripción en el registro de empresas certificadas también podrá autorizarse a las personas físicas o morales que intervienen en la cadena logística como prestadores de servicios para la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, siempre que cumplan con los requisitos que se señalan en este artículo y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Párrafo adicionado DOF 25-06-2018

Para obtener la autorización prevista en el presente artículo, los interesados deberán presentar solicitud ante el Servicio de Administración Tributaria, acompañando la documentación que se establezca en reglas, con la cual se acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para su obtención.

Párrafo reformado DOF 25-06-2018

La inscripción en el registro de empresas certificadas deberá ser renovada por las empresas, en los plazos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, siempre que se acredite que cumplen con los requisitos señalados para su inscripción. La resolución deberá emitirse en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que la misma es favorable.

Párrafo reformado DOF 09-12-2013

En ningún caso procederá la renovación de la inscripción o la autorización de una nueva inscripción, cuando a la empresa le hubiera sido cancelada su autorización para estar inscrita en el registro de empresas certificadas, dentro de los cinco años anteriores.

Reforma DOF 25-06-2018: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero (antes adicionado DOF 09-12-2013)

Artículo adicionado DOF 30-12-2002

A RT ICULO 100 - B. Las empresas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 100 - A de esta Ley, tendrán derecho a las siguientes facilidades:

Párrafo reformado DOF 09-12-2013

C. El Servicio de Admini stración Tributaria cancelará la autorización a que se refiere el artículo 100 - A de esta Ley, conforme al procedimiento señalado en su artículo 144 - A, en los siguientes supuestos: a) Cuando se dejen de cumplir los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización o de su prórroga. b) Cuando se incumpla con las obligaciones previstas en esta Ley o en la autorización. c) Cuando incurran en alguna causal de cancelación establecida en esta Ley o en la autorización.

Cuando la cancelación de la autorización a que se refiere el artículo 100-A derive de alguna condena en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales, o por la imposición de sanciones que correspondan a infracciones relacionadas con la entrada y la salida de mercancías del territorio nacional en perjuicio del Fisco Federal; en ningún caso procederá la autorización de una nueva inscripción.

Párrafo adicionado DOF 19-11-2025

La autorización podrá ser cancelada a petición de la empresa autorizada, sin que sea necesario llevar a cabo el procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta Ley.

Artículo adicionado DOF 09-12-2013

A RTICULO 101. Las personas que tengan en su poder por cualquier título, mercancías de procedencia extranjera, que se hubieran introduc ido al país sin haberse sometido a las formalidades del despacho que esta Ley determina para cualquiera de los regímenes aduaneros, o tratándose de aquellas mercancías que hubieran excedido del plazo de retorno en caso de importaciones temporales, podrán r egularizarlas importándolas definitivamente previo pago de las contribuciones, cuotas compensatorias que correspondan y previo cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, sin perjuicio de las infraccio nes y sanciones que procedan cuando las autoridades ya hayan iniciado el ejercicio de facultades de comprobación y sin que aplique la regularización cuando las mercancías hayan pasado a propiedad del Fisco Federal.

Las empresas a que se refiere el artículo 98 de esta Ley, podrán regularizar sus mercancías de acuerdo con lo previsto en este artículo.

Artículo reformado DOF 09-12-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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