ARTICULO 104. Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán a lo siguiente:
I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable en los casos previstos en los artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de esta Ley.
II. Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y, en su caso, de las cuotas compensatorias.
Artículo reformado DOF 31-12-2000, 09 - 12 - 2013, 25 - 06 - 2018