Ley Aduanera · Federal

Artículo 104

CAPITULO II Afectación de mercancías y exenciones

ARTICULO 104. Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán a lo siguiente:

I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable en los casos previstos en los artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de esta Ley.

II. Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y, en su caso, de las cuotas compensatorias.

Artículo reformado DOF 31-12-2000, 09 - 12 - 2013, 25 - 06 - 2018

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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