Ley Aduanera · Federal

Artículo 107

CAPITULO II Afectación de mercancías y exenciones

ARTICULO 107. Tratándose de las importaciones temporales a que se refieren los incisos a), b) y d) de la fracción II, la fracción III, el inciso b) de la fracción IV, el inciso a) de la fracción V y los incisos a), b), c) y d) de la fracción VI del artículo 106 de esta Ley, en el pedimento se señalará la finalidad a la que se destinarán las mercancías y, en su caso, el lugar en donde cumplirán la citada finalidad y se mantendrán las propias mercancías.

Párrafo reformado DOF 19-11-2025

El Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas, determinar los casos en que no se requerirá pedimento para la importación temporal de mercancías ni para su retorno, y establecerá en las mismas la forma oficial que deberá presentarse.

No será necesaria la presentación de pedimento cuando se presente otro documento con el mismo fin previsto en algún tratado internacional del que México sea parte. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas, los casos y condiciones en que procederá la utilización de ese documento, de conformidad con lo dispuesto en el tratado internacional que corresponda.

Artículo reformado DOF 30 - 12 - 1996, 31 - 12 - 1998 , 09 - 12 - 2013 , 25 - 06 - 2018

III

Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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