Ley Aduanera · Federal

Artículo 129

CAPITULO II Afectación de mercancías y exenciones

ARTICULO 129. Serán responsables ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías cualesquiera de las siguientes personas:

I. Quien efectúe el tránsito interno de mercancías.

II. El agente aduanal o la agencia aduanal en los casos siguientes:

Párrafo reformado DOF 25-06-2018

a) Cuando señale en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación, o cuando estos datos resulten falsos o inexistentes. b) Cuando no pueda ser localizado en el domicilio que señaló para oír y recibir notificaciones. c) Cuando determine provisionalmente las contribuciones, sin aplicar la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones o cuotas compensatorias, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.

Inciso adicionado DOF 19-11-2025

d) Cuando formule el pedimento para destinar al régimen de tránsito interno mercancías que no están permitidas para destinarse a dicho régimen, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Inciso adicionado DOF 19-11-2025

e) Cuando no declare la fracción arancelaria o número de identificación comercial de la mercancía o la declare de manera incorrecta.

Inciso adicionado DOF 19-11-2025

La empresa transportista inscrita en el registro que establezca el Reglamento que realice el traslado de las mercancías, será responsable solidaria ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías. El registro de la empresa será cancelado por el Servicio de Administración Tributaria, procediendo a la suspensión provisional del registro hasta en tanto no exista una resolución firme que determine dicha cancelación, cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, las autoridades aduaneras detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de conformidad con lo señalado en el artículo 144-A de la presente Ley.

Las empresas transportistas deberán mantener los medios de control y seguridad que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas y deberán proporcionar la información y documentación que les sea requerida por las autoridades aduaneras.

Independientemente de lo dispuesto en este artículo, el agente aduanal o la agencia aduanal que promueva el despacho tendrá la responsabilidad prevista en esta Ley por las irregularidades que se deriven de la formulación del pedimento y que se detecten con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad aduanera.

Párrafo reformado DOF 25-06-2018

Artículo reformado DOF 01 - 01 - 2002 , 09 - 12 - 2013

Sección Segunda

Tránsito internacional de mercancías

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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