Ley Aduanera · Federal

Artículo 135-B

CAPITULO II Afectación de mercancías y exenciones

ARTICULO 135-B . El régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación y se sujetará a lo siguiente:

I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior, salvo tratándose de mercancías extranjeras en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley o cuando se introduzcan con la declaración de ser objeto de elaboración, transformación o reparación.

Fracción reformada DOF 25-06-2018, 19-11-2025

II. Estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias que señale la Secretaría de Economía y que se expidan en términos de la Ley de Comercio Exterior.

Fracción reformada DOF 25-06-2018

III. Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán contribución alguna.

Fracción reformada DOF 25-06-2018

IV. Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

V. Presentar el pedimento y la mercancía ante la aduana de salida, en términos del artículo 43 de esta Ley.

Fracción adicionada DOF 19-11-2025

VI. Acreditar mediante documentación técnica y contable, que las mercancías introducidas bajo el presente régimen fueron efectivamente objeto de los procesos de elaboración, transformación o reparación declarados en términos de las reglas que se emitan.

Fracción adicionada DOF 19-11-2025

Para destinar las mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, se deberá tramitar el pedimento respectivo o efectuar el registro a través de medios electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, determinando las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias que correspondan. El despacho de las mercancías que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico, así como la conclusión del mismo y el retiro de las mercancías del recinto para destinarse conforme a lo establecido en el artículo 135-D de esta Ley y demás disposiciones aplicables, se deberá realizar por conducto de agente aduanal o agencia aduanal que cuenten con inscripción vigente en el registro de empresas certificadas en términos del artículo 100-A de esta Ley.

Párrafo reformado DOF 25-06-2018, 19-11-2025

A partir de la fecha en que las mercancías nacionales o nacionalizadas queden bajo este régimen, se entenderán exportadas definitivamente.

En el caso de mercancías de comercio exterior que se introduzcan para ser objeto de elaboración, transformación o reparación y no se compruebe el destino declarado, se considerará que se omitieron las contribuciones correspondientes.

Párrafo adicionado DOF 19-11-2025

Los petrolíferos son mercancías que no podrán ser objeto de este régimen, así como las que se determinen mediante reglas.

Párrafo adicionado DOF 01-06-2018. Reformado DOF 19-11-2025

Artículo adicionado DOF 30-12-2002

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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