ARTICULO 159. Agente aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.
Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 19 - 11 - 2025
Para obtener la patente de agente aduanal los interesados deberán cumplir con los lineamientos indicados en la Convocatoria que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, así como con los siguientes requisitos:
Párrafo reformado DOF 09-12-2013
l. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.
Fracción reformada DOF 30-12-1996
ARTICULO 159 bis. El Consejo Aduanero conocerá y resolverá respecto al otorgamiento, suspensión, cancelación y extinción de la patente, así como de la inhabilitación de agente aduanal y de la autorización, inhabilitación y cancelación de agencia aduanal, así como de sus prórrogas.
Dicho Consejo estará encargado de emitir la determinación conducente respecto de los asuntos referidos en el párrafo anterior. Asimismo, podrá solicitar a la Secretaría el inicio del procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de patente, así como de la inhabilitación de agente aduanal o de autorización, inhabilitación y cancelación de agencia aduanal.
El Consejo se integra por una persona servidora pública de:
I. La Secretaría, quien lo presidirá;
II. El Servicio de Administración Tributaria;
III. La Agencia Nacional de Aduanas de México, y
IV. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Las personas integrantes del Consejo cuentan con voz y voto y pueden ser suplidas por la persona servidora pública que designen, quien debe ocupar la titularidad al menos de nivel dirección de área o su equivalente. En caso de empate, la persona que preside el Consejo tendrá voto de calidad. En el Consejo podrán participar como invitados con derecho a voz pero sin voto, representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
El Consejo Aduanero también conocerá y resolverá de la autorización, otorgamiento, prórroga, suspensión, cancelación o extinción de las demás autorizaciones y concesiones previstas en esta Ley, conforme a los lineamientos que establezca la Secretaría. Para estos efectos, las autoridades aduaneras deberán someter para determinación del Consejo, en forma previa, los proyectos de resolución correspondientes.
Artículo adicionado DOF 19-11-2025
II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente no hubiere sido cancelada o extinguida.
Fracción reformada DOF 30-12-1996, 30-12-2002, 09 - 12 - 2013
III. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 09-12-2013
IV. No ser persona servidora pública, incluidas aquellas con licencia, ni encontrarse inhabilitada para serlo.
Fracción reformada DOF 30-12-1996, 19-11-2025
V. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador y subadministradores o su equivalente, de la aduana de adscripción de la patente, así como con los administradores y los subadministradores o su equivalente, de cualquiera de las aduanas en las que ejerza la patente, o bien, con los socios o accionistas de cualquier agencia aduanal.
Fracción reformada DOF 19-11-2025
VI. Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia.
VII. Tener experiencia en materia aduanera, mayor de cinco años.
Fracción reformada DOF 09-12-2013
VIII. Estar inscrito en el registro federal de contribuyentes, y demostrar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Fracción reformada DOF 09-12-2013
IX. Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico, que constará de dos etapas, la de confiabilidad y la psicológica, conforme a los lineamientos que al efecto emita la autoridad aduanera.
Fracción reformada DOF 31-12-1998, 19-11-2025
Terminadas las etapas de inscripción y evaluación de candidatos, los resultados de las mismas se deberán someter al Consejo a que se refiere el artículo 159 bis de esta Ley, quien debe emitir la determinación correspondiente dentro de los quince días hábiles siguientes. El fallo de la convocatoria se debe notificar a los participantes dentro de los treinta días hábiles siguientes a tal determinación.
Párrafo adicionado DOF 19-11-2025
La Secretaría otorgará la patente al interesado en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de la emisión del fallo.
Párrafo reformado DOF 19-11-2025
La patente es personal e intransferible y tendrá una vigencia de veinte años, la cual podrá prorrogarse por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante el último año de vigencia de la patente y antes de los últimos cuatro meses de la conclusión de su vigencia, se cumplan los requisitos vigentes previstos para su otorgamiento y el agente aduanal no haya sido inhabilitado o suspendido en más de tres ocasiones conforme a lo previsto en los artículos 160 y 164 de esta Ley. Dicha prórroga deberá contar con la determinación del Consejo a que se refiere el artículo 159 bis de esta Ley.
Párrafo adicionado DOF 19-11-2025
La Secretaría podrá expedir patentes de agente aduanal para promover únicamente el despacho de mercancías cuyas fracciones arancelarias se autoricen en forma expresa. Para obtener dicha patente se deberá cumplir con los requisitos y procedimientos a que se refiere este artículo.
Párrafo adicionado DOF 19-11-2025
Los agentes aduanales deberán certificarse cada tres años para mantener su patente de agente aduanal activa, conforme al procedimiento que se establezca mediante reglas.
Párrafo adicionado DOF 19-11-2025
Reforma DOF 09-12-2013: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto