ARTICULO 178. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta Ley:
Artículo 178.
II. $7,520.00 a $18,760.00
XII. $1,500,000.00 a $2,000,000.00
XIII. $800,000.00 a $1,000,000.00
I. Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar.
Párrafo reformado DOF 30-12-1996
Cuando la infracción a que se refiere esta fracción sea cometida por pasajeros, se impondrá una multa del 80% al 120% del valor comercial de las mercancías.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 09 - 12 - 2013
II. Multa de $7,520.00 a $18,760.00 cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, tratándose de vehículos.
Fracción reformada DOF 31-12-1998, 25-06-2018
Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017, 24-12-2020, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 27-12-2025
III. Multa del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías, cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía realicen las importaciones temporales a que se refiere la fracción
III.
Fracción reformada DOF 31-12-1998, 30-12-2002, 19-11-2025
IV. Siempre que no se trate de vehículos, multa del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas compensatorias correspondientes.
Fracción reformada DOF 30-12-1996, 31-12-1998, 01-01-2002, 25-06-2018, 19-11-2025
V. Multa del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías declaradas, a la mencionada en la fracción VI del artículo 176 de esta Ley.
Fracción reformada DOF 19-11-2025
VI. Multa equivalente del 250% al 300% del valor declarado de las mercancías cuando se trate de los supuestos a que se refiere la fracción
VII.
Fracción adicionada DOF 30-12-1996. Reformada DOF 31-12-1998, 19-11-2025
VII. Multa del 70% al 100% del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea mayor, a la mencionada en la fracción
VIII.
Fracción adicionada DOF 31-12-1998
VIII. Multa del 10% al 20% del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea mayor, a la señalada en la fracción
IX.
Fracción adicionada DOF 31-12-1998
IX. Multa equivalente a la señalada en las fracciones I, II, III o IV de este artículo, según se trate, o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, a la señalada en la fracción X, salvo que se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, en cuyo caso, únicamente se incurrirá en la sanción prevista en la fracción V del artículo 185 de esta Ley.
Fracción adicionada DOF 31-12-1998
X. Multa del 250% al 300% del valor en aduana de las mercancías en los casos a que se refiere la fracción XI del artículo 176 de esta Ley.
Fracción adicionada DOF 01-01-2002. Reformada DOF 19-11-2025
XI. En los casos a que se refiere la fracción XII del artículo 177 de esta Ley, multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias correspondientes que se hubieran omitido de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva.
Fracción adicionada DOF 25-06-2018
XII. Multa de $1,500,000.00 a $2,000,000.00 , cuando no se compruebe el cumplimiento de las obligaciones a las que se encuentran sujetos los autorizados para realizar la entrada o la salida del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
Fracción adicionada DOF 19-11-2025
Multa de la fracción actualizada DOF 27-12-2025
XIII. Multa de $800,000.00 a $1,000,000.00 , cuando la empresa de mensajería y paquetería autorizada no cumpla con las obligaciones que establezca el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas para realizar el procedimiento simplificado a que se refiere el artículo 88 bis de esta Ley.
Fracción adicionada DOF 19-11-2025
Multa de la fracción actualizada DOF 27-12-2025
Reforma DOF 31-12-1998: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo (antes reformado por DOF 30-12-1996) y tercero