ARTICULO 181. Se impondrá una multa de $1,000.00 a $1,500.00 , sin actualización, a qu ien cometa la infracción a que se refieren los artículos 180 y 180 - A de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002
Multa del párrafo actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 22-12-2017, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 27-12-2025
A los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo 202 de esta Ley, una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa.
Artículo 181.
Primer párrafo. $1,000.00 a $1,500.00