Ley Aduanera · Federal

Artículo 181

CAPITULO II Afectación de mercancías y exenciones

ARTICULO 181. Se impondrá una multa de $1,000.00 a $1,500.00 , sin actualización, a qu ien cometa la infracción a que se refieren los artículos 180 y 180 - A de esta Ley.

Párrafo reformado DOF 30-12-2002

Multa del párrafo actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 22-12-2017, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 27-12-2025

A los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo 202 de esta Ley, una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa.

Artículo 181.

Primer párrafo. $1,000.00 a $1,500.00

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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