Ley Aduanera · Federal

Artículo 195

CAPITULO II Afectación de mercancías y exenciones

ARTICULO 195. Tratándose de infracciones derivadas de la actuación del agente aduanal o de la agencia aduanal, en términos del artículo 54 de esta Ley, la multa será a cargo de los mismos.

Artículo reformado DOF 25-06-2018, 19-11-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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