Ley Aduanera · Federal

Artículo 41

ARTICULO 41. Los agentes aduanales y las agencias aduanales serán representantes legales de los importadores y e xportadores, en los siguientes casos:

Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 25 - 06 - 2018

I.- Tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías, siempre que se celebren dentro del recinto fiscal.

II.- Tratándose de las notificaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías.

III. Cuando se trate del acta o del escrito a que se refieren los artículos 150 y 152 de esta Ley.

Fracción reformada DOF 31-12-1998

IV. Tratándose de las actuaciones y notificaciones que deriven de la inspección o verificación de las mercancías, durante su permanencia en el recinto fiscal por virtud de su despacho.

Fracción adicionada DOF 09-12-2013

Los importadores y exportadores podrán manifestar por escrito a las autoridades aduaneras que ha cesado dicha representación, siempre que la misma se presente una vez notificadas el acta o el escrito correspondiente.

Las autoridades aduaneras notificarán a los importadores y exportadores, así como a los representantes a que se refiere este artículo, de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero, fuera de recinto fiscal.

Párrafo adicionado DOF 31-12-1998. R eformado DOF 09 - 12 - 2013 , 25 - 06 - 2018

Artículo reformado DOF 30-12-1996

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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