ARTICULO 51. Se causarán los siguientes impuestos al comercio exterior: l. General de importación, conforme a la tarifa de la ley respectiva.
Il. General de exportación, conforme a la tarifa de la ley respectiva.
ARTICULO 51. Se causarán los siguientes impuestos al comercio exterior: l. General de importación, conforme a la tarifa de la ley respectiva.
Il. General de exportación, conforme a la tarifa de la ley respectiva.
Última reforma de esta ley incorporada: 19 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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